Términos y condiciones
1. Detracción (SPOT). Las operaciones de arrendamiento están sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. El adquirente debe depositar la detracción en la cuenta del Banco de la Nación indicada en el comprobante antes de efectuar el pago del saldo. El crédito fiscal del IGV podrá ejercerse a partir del período en que se acredite el depósito.
2. Observaciones. Cualquier observación sobre el comprobante deberá comunicarse por escrito dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su recepción. Vencido dicho plazo se entenderá conforme.
3. Forma de pago. Mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el comprobante. Los gastos y comisiones bancarias de la transferencia son de cargo del ordenante.
4. Moneda y tipo de cambio. Los importes se expresan en la moneda del comprobante. La conversión a moneda nacional para efectos tributarios se realiza al tipo de cambio publicado por la SBS en la fecha que corresponda según las normas vigentes.
5. Prelación. En caso de discrepancia entre estos términos y el contrato suscrito entre las partes, prevalece el contrato.